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Estatutos

TÍTULO I.
La asociación

DENOMINACIÓN Y OBJETO, FINES Y ACTIVIDADES, DOMICILIO, ÁMBITO, DURACIÓN, CAPACIDAD, RECURSOS, CUOTAS, PRESUPUESTO, CUENTAS ANUALES Y AUDITORIA, BENEFICIOS, RESPONSABILIDAD, MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Art. 1. DENOMINACIÓN Y OBJETO

La Sociedad de Inmunología de la Comunidad de Madrid es una asociación científica, sin ánimo de lucro, que tiene por objeto fomentar el estudio básico y clínico de la inmunología en beneficio de los pacientes, potenciar e incrementar el conocimiento científico en esta área y atender los problemas relacionados con esta Especialidad de las Ciencias de la Salud.

La Sociedad de Inmunología de la Comunidad de Madrid se regirá por los presentes Estatutos y, en cuanto en ellos no se hallare previsto, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones complementarias.

Art. 2. FINES Y ACTIVIDADES

La Sociedad de Inmunología de la Comunidad de Madrid (en lo sucesivo, la Asociación) tiene los siguientes fines:

Agrupar todos los especialistas, licenciados, diplomados o diplomados universitarios que tengan interés o vinculación con la Especialidad de la Inmunología, que lo soliciten y sean admitidos en la Sociedad.

Asesorar a los organismos públicos, muy especialmente a la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y sociedades privadas en materia de su especialidad.

Colaborar con las Universidades en el desarrollo científico y técnico.

Colaborar con los organismos públicos y privados, competentes en la materia, para establecer una asistencia eficiente de los Servicios de Inmunología.

Fomentar la creación de servicios, secciones y unidades de Laboratorio Diagnóstico e Inmunología Clínica, en los ámbitos hospitalario y extrahospitalario y tanto en la sanidad pública como en la privada.

Gestionar, respaldar y potenciar las medidas más convenientes para el desarrollo de la inmunología en hospitales, universidades, centros de investigación y aquellas instituciones que puedan tener o tengan alguna relación con la misma.

Desarrollar trabajos, estudios y proyectos de investigación en inmunología, bien por sus propios medios, o bien estimulando las actividades científicas de las instituciones asistenciales, unidades de inmunología y centros de investigación, tanto en el ámbito público, como privado.

Facilitar la enseñanza de la inmunología a todos los niveles.

Divulgar las implicaciones de la inmunología entre los médicos, biólogos, químicos, bioquímicos, farmacéuticos y otras áreas de conocimiento.

Fomentar e incrementar la formación de postgrado, mediante la implantación y desarrollo de los programas que estime oportuno, para la formación continuada de sus asociados, tendentes a garantizar la excelencia profesional.

Potenciar y dignificar la inmunología, velando por la profesionalidad ética y formación científica de sus socios.

Aglutinar a los profesionales que sean especialistas en inmunología y a todos aquellos que, sin serlo, dediquen a la inmunología una atención especial.

Organizar, con periodicidad, congresos, simposios, jornadas, reuniones científicas y cursos.

Colaborar en la divulgación y edición de revistas, libros y publicaciones científicas e informativas sobre inmunología.

Representar a la Comunidad de Madrid ante las Sociedades y Foros Nacionales e Internacionales de Inmunología.

Colaborar con otras asociaciones científico-médicas, autonómicas, nacionales y extranjeras, para lograr una mayor difusión de la inmunología.

Obtener los recursos necesarios para lograr sus fines y realizar sus actividades.

La Asociación se reserva el derecho de combatir, dentro de la legalidad vigente, cualesquiera actividades o manifestaciones que vayan en contra del buen nombre de la especialidad o sus profesionales, dedicando especial atención a evitar el intrusismo profesional.

Art. 3. DOMICILIO

La Asociación tiene su domicilio social en la Avenida Filipinas, 42-D 8º B de Madrid, 28003

Art. 4. ÁMBITO

La Asociación extiende su ámbito de actuación a todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

Art. 5. DURACIÓN

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Art. 6. CAPACIDAD

La Asociación tiene plena capacidad jurídica y de obrar, puede adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles y derechos de contenido patrimonial, incluidos los de propiedad intelectual.

Art. 7. RECURSOS

Los recursos económicos de la Asociación proceden de:

Las cuotas de los socios.

Las aportaciones, subvenciones, legados y donaciones, que pueda recibir de personas físicas y jurídicas.

El producto de sus bienes y derechos.

Otros ingresos procedentes de cualquier actividad lícita que realice.

Art. 8. CUOTAS

Corresponde a la Junta Directiva proponer el importe de la cuota a satisfacer por los asociados y a la Asamblea General aprobar su cuantía.

Art. 9. PRESUPUESTO, CUENTAS ANUALES Y AUDITORIA

La Asociación elaborará, un presupuesto anual de ingresos y gastos para el siguiente ejercicio.

La Asociación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, conforme a las normas que le sean de aplicación.

Su ejercicio económico será de carácter anual y su cierre tendrá lugar el día 31 de Diciembre de cada año.

Las Cuentas Anuales deberán ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel de su patrimonio y de la situación financiera de la Asociación, debiendo someterse a la aprobación de la Asamblea General en los seis meses posteriores al cierre del ejercicio. Dichas Cuentas Anuales comprenderán, asimismo, información relativa al cumplimiento del presupuesto.

Art. 10. BENEFICIOS

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa, en ningún caso, su reparto entre los asociados, ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Art. 11. RESPONSABILIDAD

La Asociación responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.

Los asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación.

Los titulares de los órganos de gobierno y representación y las demás personas que obren en nombre de la Asociación responderán ante ésta, los asociados y los terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

Las personas a las que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente, ante la Asociación, los asociados y los terceros de acuerdo con lo establecido en las leyes

Art. 12. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

La propuesta de modificación de los Estatutos corresponde exclusivamente a la Junta Directiva o, en su defecto, habrá de ser solicitada por escrito, al menos, por un tercio de los Socios Numerarios.

La aprobación sólo podrá llevarse a cabo en una Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto y con el voto favorable de las dos terceras partes de los Socios Numerarios presentes.

La modificación de los Estatutos de la Asociación deberá ser objeto de inscripción, en el Registro de Asociaciones correspondiente.

Art. 13. DISOLUCIÓN

La Asociación se disolverá por voluntad de los asociados.

La disolución deberá acordarse en Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto, y con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes

Art. 14. LIQUIDACIÓN

El acuerdo de disolución de la Asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Los miembros de la Junta Directiva, en el momento de la adopción del acuerdo de disolución, se convierten en liquidadores.. l, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa concretamente a fundación o asociación debidamente inscrita y registrada que promuevan los estudios sobre inmunología.

En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva ha de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

TÍTULO II.
Los socios

CLASIFICACIÓN, NUMERARIOS Y SOCIOS DE HONOR, DERECHOS, DEBERES, CAUSAS DE BAJA O EXCLUSIÓN Y SITUACIÓN DE JUBILACIÓN.

Art. 15. CLASIFICACIÓN

Los miembros de Asociación tendrán las siguientes denominaciones: Numerarios, de Honor y Protectores.

Art. 16. SOCIOS NUMERARIOS

Podrán ser Socios Numerarios:

Cualquier persona que reúna alguno de los siguientes requisitos:

Acreditar su titulación de especialista en Inmunología con título otorgado o convalidado por el Ministerio de Educación y Ciencia Español.

Estar en posesión del título de doctor y trabajar como docente o investigador en el área de Inmunología en la Universidad o en algún organismo público de Investigación.

Estar en posesión de título universitario superior, título de especialista en otra especialidad de las Ciencias de la Salud, diplomatura o formación profesional en alguna rama científica o profesional relacionada con la inmunología y ser admitido por la Junta Directiva de la Sociedad.

El nombramiento de Socio Numerario será efectivo tras la aceptación por la Junta Directiva de la solicitud de admisión. La Asamblea General ratificará su nombramiento.

Art. 17. SOCIOS DE HONOR Y PROTECTORES

Podrán ser Socios de Honor:

Aquellas personas que, por su excepcional contribución a la Ciencia y a la Medicina en general o a la Inmunología en particular, sean merecedores de dicha distinción.

Los Socios de Honor serán propuestos por la Junta Directiva, o por solicitud firmada al menos por el diez por ciento de los Socios Numerarios.

El nombramiento de los Socios de Honor será efectivo una vez que lo ratifique la Asamblea General.

Será socio protector aquella persona o entidad pública o privada que preste o haya prestado relevantes servicios a la SICAM y contribuyan económicamente a su sostenimiento. Su nombramiento se realizará por la Junta Directiva y será ratificado por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Art. 18. DERECHOS DE LOS SOCIOS

Todo asociado, que esté al corriente en el pago de su cuota, tiene los siguientes derechos:

Utilizar los servicios de la Asociación.

Formular propuestas y peticiones a los órganos de gobierno de aquélla.

Asistir a la Asamblea General y participar en ella según lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Recibir las publicaciones que edite la Asociación.

Ser informado acerca de:

La composición de los órganos de gobierno de la Asociación.

Su estado de cuentas.

Y el desarrollo de sus actividades.

Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él, y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

Los socios honorarios tendrán los siguientes derechos:

Información sobre las actividades y proyectos de la Sociedad, Reuniones, Cursos, Cursillos, etc., así como Congresos Internacionales de interés científico para sus propios fines. Tendrán asimismo derecho a ser oídos en las Juntas y Asambleas de la SICAM

Los socios protectores tendrán los siguientes derechos:

Información sobre las actividades y proyectos de la Sociedad, Reuniones, Cursos, Cursillos, etc., así como Congresos Internacionales de interés científico para sus propio fines, de acuerdo con el criterio de la Junta Directiva.

Art. 19. DEBERES DE LOS SOCIOS

Son deberes de los socios de número y honorarios:

1. Compartir los fines de la Asociación y colaborar en la consecución de los mismos.

2. Acatar y cumplir lo dispuesto en estos Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno.

3. Cumplir el Código de Ética Médica.

4. Pagar la cuota aprobada por la Asamblea General.

Comunicar, por escrito, a la Secretaría de la Asociación, cualquier cambio que se produzca en sus datos.

Los socios protectores deberán prestar la ayuda que razonablemente les sea solicitada manteniendo los contactos adecuados con la Junta Directiva cada vez que las necesidades económicas de la SETH así lo aconsejen según el criterio de dicha Junta Directiva.

Art. 20. CAUSAS DE BAJA O EXCLUSIÓN

Los socios causan baja:

A petición propia, formulada por escrito.

Por falta de pago de una cuota. Antes de dar de baja a un socio por este motivo, el Tesorero procederá, mediante el envío de tres requerimientos y por escrito, a informarle de la devolución y a solicitarle su pago.

Por incumplimiento manifiesto de los Estatutos, apreciado por la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General, en votación secreta, después de conceder audiencia al interesado.

Art. 21. SITUACIÓN DE JUBILACIÓN

Al llegar a la situación de jubilación, el socio deberá comunicarlo, por escrito, a la Secretaría de la Asociación. En ese momento, quedará exonerado del pago de la cuota y, salvo que comunique expresamente su deseo de causar baja:

Seguirá recibiendo las publicaciones que ésta edite e información de las actividades que organice.

Y dispondrá de la inscripción gratuita para asistir a los Congresos y reuniones que organice la Asociación.

TÍTULO III.
Órganos de Gobierno

GENERALIDADES, LA ASAMBLEA GENERAL, LA JUNTA DIRECTIVA.

CAPÍTULO PRIMERO. GENERALIDADES

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y GRATUIDAD DE LOS CARGOS

Art. 22. ÓRGANOS DE GOBIERNO

Los órganos de gobierno de la Asociación son:

La Asamblea General.

Y la Junta Directiva.

Art. 23. GRATUIDAD DE LOS CARGOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Todos los cargos de los órganos de gobierno de la Asociación son gratuitos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos, debidamente justificados, que el desempeño de su función les ocasione.



CAPÍTULO SEGUNDO. LA ASAMBLEA GENERAL

SIGNIFICACIÓN Y COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES, REUNIONES, CONVOCATORIA, ORDEN DEL DÍA, CONSTITUCIÓN, ADOPCIÓN E IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS Y ACTA

Art. 24. SIGNIFICACIÓN Y COMPOSICIÓN

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación.

La integran todos sus asociados.

Art. 25. ATRIBUCIONES

1. Será facultad de la Asamblea General el nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos administradores y representantes, así como sus socios de honor.

2. Determinará las directrices a las que habrá de ajustarse la actividad de la Asociación.

3. Promoverá y llevará a la práctica todo lo que sea conveniente para lograr los fines de la Asociación.

4. Destinará los beneficios obtenidos por la Asociación al cumplimiento de sus fines.

Primero.- En sus sesiones ordinarias:

1. Aprobará o rechazará:

El informe de cada miembro de la Junta Directiva sobre su actuación.

El presupuesto y las cuentas anuales de la Asociación.

El Acta de la Asamblea anterior.

2. Ratificará las admisiones y bajas de sus miembros y el nombramiento de los Socios.

3. Aprobará la cuantía de la cuota que pagarán los asociados.

4. Decidirá sobre cualquier otro asunto, recogido en el orden del día, que sea sometido a su consideración.

Segundo.- En sus sesiones extraordinarias:

Autorizará la disposición y enajenación de bienes inmuebles.

Modificará sus Estatutos.

Acordará la disolución de la Asociación.

Art. 26. REUNIONES

La Asamblea General se reunirá:

En sesión ordinaria, al menos, una vez al año.

Y en sesión extraordinaria cuando lo acuerde la Junta Directiva, o lo soliciten por escrito, al menos, un quinto de los Socios Numerarios.

Art. 27. CONVOCATORIA

La convocatoria de la Asamblea corresponde al Presidente.

Deberá hacerse por escrito y, al menos, con quince días de antelación a su celebración, con indicación del lugar, día y hora de la reunión y de los asuntos incluidos en el orden del día.

Art. 28. ORDEN DEL DÍA

El orden del día será establecido por la Junta Directiva, a propuesta del Presidente.

La Asamblea General sólo podrá tratar cuestiones que sean de gran importancia para el funcionamiento de la Asociación si están incluidas en el orden del día.

Cuando algún asunto, no incluido en el orden del día, sea propuesto por uno o varios socios a la Asamblea, si ésta decide que es importante o de gran interés para la Asociación, que exige recabar información de la que no se dispone en ese momento, o conviene que sea conocido por todos los asociados, ésta encargará su estudio a la Junta Directiva, que lo presentará y someterá a votación en la Asamblea siguiente.

Art. 29. CONSTITUCIÓN

La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando asistan a ella:

En primera convocatoria la mitad más uno de los Socios Numerarios.

Y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de éstos.

Para la segunda convocatoria, cuando no se haya logrado en la primera el quórum necesario, bastará con dejar transcurrir una hora.

Art. 30. ADOPCIÓN E IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS

1. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán:

- En sesión ordinaria: por mayoría simple, con más votos favorables que en contra de los Socios Numerarios presentes.

- Y en sesión extraordinaria: por mayoría cualificada, con el voto favorable de mitad más uno de los Socios Numerarios presentes.

- El Presidente de la Asociación decidirá los empates con su voto de calidad, consultados, si estuvieran presentes, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero.

- Los acuerdos válidamente adoptados serán obligatorios para todos los miembros de la Asociación.

2. Los Socios Numerarios podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, dentro del plazo de 40 días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Art. 31. ACTA

De cada reunión se levantará acta, que podrá ser aprobada inmediatamente después de la reunión de la Asamblea, o en la próxima que se celebre.

Las actas serán redactadas por el secretario general, e irán firmadas por éste, con el visto bueno del Presidente de la Asociación, y se recogerán en el Libro de Actas de la Asamblea.



CAPÍTULO TERCERO. LA JUNTA DIRECTIVA

SIGNIFICACIÓN, COMPOSICIÓN Y RENOVACIÓN, ATRIBUCIONES JUNTA, PRESIDENTE, , VICEPRESIDENTE, SECRETARIO GENERAL, TESORERO, VOCALES, DECESO, RENUNCIA, CESE DEL PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO, COMITÉS, REUNIONES, CONVOCATORIA, ORDEN DEL DÍA, CONSTITUCIÓN, ADOPCIÓN E IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS Y ACTA

Art. 32. SIGNIFICACIÓN, COMPOSICIÓN Y RENOVACIÓN

La Junta Directiva es el órgano de gobierno que representa y gestiona los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones emanadas de la Asamblea General.

1. La integran un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero, y un máximo de diez Vocales. Se intentará que en la misma estén representadas todas las distintas ramas en las que trabajan los inmunólogos (Sanitaria / Investigación básica / Industria y Administración). En cualquier caso, la rama Sanitaria/Hospitalaria tendrá una representación del 50% de los componentes de la Junta Directiva, siendo los miembros titulados superiores especialistas en Inmunología.

2. Sólo pueden formar parte de ella los Socios Numerarios de la Asociación, que sean mayores de edad, que estén en pleno uso de los derechos civiles y que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

3. Los cargos tendrán una duración de cuatro años.

4. No se permite la reelección para el cargo de Presidente de la Asociación, excepto en aquellos casos en que hayan transcurrido cuatro años desde el anterior mandato.

Art. 33. ATRIBUCIONES

La Junta Directiva, por mandato de la Asamblea:

1. Hará que se cumplan las directrices marcadas por ésta.

2. Realizará y/o dirigirá las actividades necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en sus Estatutos.

3. Gestionará los intereses de la Asociación.

4. Administrará sus recursos.

5. Representará a ésta.

6. Creará Comités, Comisiones y nombrará Delegados o Representantes ante Organismos Locales, Autonómicos, Nacionales e Internacionales.

7. Designará a los responsables de los Comités, Comisiones, Grupos de Trabajo, Proyectos, Cursos, Publicaciones, Página Web y de las demás actividades que realice la Asociación.

8. Admitirá y cesará a los socios, comunicándolo a la Asamblea, en la primera reunión que ésta celebre, para su ratificación.

9. Acordará la celebración de Asambleas Extraordinarias.

10. Organizará directamente los Congresos Anuales y los Simposios de la Asociación, a través de los Comités de Organización, Científico y del personal de la Secretaría.

11. Decidirá los temas de las Reuniones organizadas por la Asociación, su periodicidad y estructura, la composición y funciones de sus Comités Científicos y las ciudades donde éstos tendrán lugar.

12. Hará públicas las candidaturas para los cargos de la Junta Directiva.

13. Tendrá la potestad de crear Escuelas para la formación de sus asociados.

14. Acordará la celebración de cursos y jornadas con la misma finalidad.

15. Tendrá la potestad de instituir becas, ayudas, bolsas de viaje y premios destinados a la investigación y formación.

16. Concederá y denegará patrocinios.

17. Propondrá y razonará a la Asamblea, para su aprobación, la necesidad de:

Incrementar la cuota.

Cambiar de Sede.

Reformar los Estatutos.

18. Contratará y despedirá al personal de la Asociación.

19. Formalizará y rescindirá cuantos acuerdos contractuales, con distintos profesionales y entidades, se precisen para el buen funcionamiento de la Asociación.

20. Realizará cualquier otra actividad que le encomiende la Asamblea General.

21. Dispondrá de las demás facultades que no estén expresamente conferidas a ésta.

Art. 34. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

El Presidente de la Asociación lo es también de:

1. La Asamblea General.

2. La Junta Directiva.

3. Los Simposios.

4. Los Comités Científicos de los Congresos y Simposios.

5. Las publicaciones que edite la Asociación.

Funciones:

1. Asistirá, presidirá y dirigirá las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

2. Ordenará al Secretario General la convocatoria de las mismas.

3. Ratificará, con su firma, las Actas de las citadas reuniones.

4. Formará parte de los Comités de Organización de los Congresos y de los Simposios de la Asociación.

5. Presidirá los actos inaugurales y de clausura de los Congresos y de los Simposios de la Asociación.

6. Representará oficialmente a la Asociación:

En todas las relaciones locales, autonómicas, nacionales e internacionales.

Ante cualquier autoridad, organismo, jurisdicción y entidad pública o privada.

7. Ordenará y garantizará que se lleven a cabo los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva, exigiendo el cumplimiento de las funciones encomendadas a:

Los cargos de la Junta Directiva.

Los coordinadores de los distintos Comités.

Los miembros de las Comisiones.

Los delegados o representantes ante organismos locales, autonómicos, nacionales e internacionales.

Los responsables de los Grupos de Trabajo, Proyectos, Cursos, Publicaciones y de las demás actividades que realice la Asociación.

8. Tomará las providencias que crea pertinentes, previa consulta al Vicepresidente, Secretario General y Tesorero de la Asociación, dando cuenta de ello a la Junta Directiva en la primera reunión que ésta celebre.

9. Intervendrá en la negociación de todo contrato que pueda suscribir la Asociación, con la colaboración preceptiva del Tesorero, y con la voluntaria de las personas de la Junta Directiva que estime oportuno.

10. Otorgará poderes especiales.

11. Dispondrá de firma en las cuentas bancarias de la Asociación.

12. Firmará por sí sólo, sin necesidad de la firma de otro miembro de la Junta Directiva, cheques, órdenes de transferencia y pago, contratos y cuantos otros documentos sean necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación, dando cuenta de todo ello a la Junta Directiva en la primera reunión que ésta celebre.

13. Dará lectura, en la Asamblea, a las candidaturas proclamadas para la Junta Directiva.

14. Firmará, con el Secretario General, los títulos, diplomas, certificados e informes que expida la Asociación.

15. Dispondrá de las demás facultades que le confieran la Asamblea General o la Junta Directiva.

16. Preparará un informe sobre las actividades y gestiones por él realizadas y lo presentará en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

Art. 35. ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE

1. Asistirá a las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General

2. Realizarán las actividades que les encarguen la Junta Directiva o el Presidente

3. Asumirá las funciones del Presidente en caso de ausencia, enfermedad o por delegación de éste

4. Preparará sus informes y los presentará en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, si aquélla o el Presidente les han encomendado alguna labor.

5. Asumirá las funciones del Secretario General en caso de ausencia, enfermedad o por delegación de éste.

Art. 36. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL

Asistirá a las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

Formará parte del Comité de Organización de los Congresos y de los Simposios.

Convocará las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, por orden del Presidente, con indicación del lugar, día y hora de la reunión y de los asuntos incluidos en el orden del día.

Redactará las Actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y las recogerá en sus correspondientes Libros de Actas.

Firmará, con el Presidente:

Las Actas de todas las reuniones de la Junta y la Asamblea General de la Asociación.

Los títulos, diplomas, certificados e informes que expida ésta.

Redactará anualmente la Memoria de actividades realizadas por la Asociación.

Atenderá la correspondencia oficial de la misma.

Controlará las incorporaciones y bajas de los socios y comprobará que cumplen los requisitos establecidos en estos Estatutos.

Exigirá que en la Asociación se disponga de:

Una relación actualizada de todos los asociados.

El registro de entradas y salidas de correspondencia.

El archivo adecuado de su documentación.

Preparará su informe y lo presentará en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

Art. 37. ATRIBUCIONES DEL TESORERO

Asistirá a las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

Intervendrá, necesariamente, con el Presidente, en la negociación de cualquier contrato que pueda firmar la Asociación.

Será responsable de la llevanza de una contabilidad ordenada y adecuada.

Ordenará la elaboración, antes de que finalice cada ejercicio, un presupuesto anual de ingresos y gastos de la Asociación y será responsable de su seguimiento y ejecución.

Presentará el presupuesto, su seguimiento y ejecución, así como las cuentas anuales, para su aprobación, a la Junta Directiva y a la Asamblea General.

Firmará por sí sólo, sin necesidad de la firma de otro miembro de la Junta, los cheques, órdenes de transferencia y pago que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación, dando cuenta de todo ello a la Junta Directiva en la primera reunión que ésta celebre.

Presentará a la Junta y a la Asamblea el Informes sobre la economía de la sociedad cuando sea requerido al efecto.

Art. 38. ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES

Asistirán a las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

Asumirán las funciones que les confíen la Junta Directiva o el Presidente.

Prepararán sus informes y los presentarán en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, si aquélla o el Presidente les han encomendado alguna tarea.

Art. 39. DECESO, RENUNCIA O CESE DEL PRESIDENTE, SECRETARIO GENERAL Y TESORERO

En caso de deceso, renuncia o cese del Presidente de la Asociación, éste será sustituido por el Vicepresidente, asumiendo las funciones de aquél, hasta que, por Estatutos, tome posesión el nuevo Presidente.

En caso de deceso, renuncia o cese del Secretario General, la Junta Directiva elegirá como sustituto a uno de los Vocales, que ejercerá las funciones de aquél, hasta que, por Estatutos, tome posesión el nuevo Secretario General.

En caso de deceso, renuncia o cese del Tesorero, la Junta Directiva elegirá como sustituto a uno de los Vocales, que ejercerá las funciones de aquél, hasta que, por Estatutos, tome posesión el nuevo Tesorero.

Art. 40. COMITÉS

Bajo la dirección de la Junta Directiva podrán existir los siguientes Comités:

Asuntos Internos.

Asuntos Sanitarios, Biomédicos y Bioéticos

Asuntos Científicos.

Educación y Formación Especializada.

Finanzas.

Fondo Bibliográfico y Publicaciones.

Difusión y Relaciones Externas.

Relaciones Profesionales e Institucionales.

Y cuantos otros se estimen necesarios para la consecución de los fines y el buen funcionamiento de la Asociación.

La Junta Directiva designará las personas que pueden integrar dichos Comités ó Grupos de Trabajo. La Junta Directiva designará entre sus miembros o entre las personas que integran dichos Comités a los Coordinadores de los mismos.

Art. 41. REUNIONES

La Junta Directiva se reunirá:

En sesión ordinaria, al menos, dos veces al año.

Y en sesión extraordinaria cuando lo soliciten por escrito, al menos, un tercio de sus miembros.

Art. 42. CONVOCATORIA

Por mandato del Presidente la convocatoria de la Junta Directiva deberá hacerse por el Secretario General, por escrito y, al menos, con siete días de antelación a su celebración, con indicación del lugar, fecha y hora de la reunión y de los asuntos incluidos en el orden del día.

Art. 43. ORDEN DEL DÍA

El orden del día será establecido por la Junta Directiva, a propuesta del Presidente.

Art. 44. CONSTITUCIÓN

La Junta Directiva quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente y del Secretario, o del Vicepresidente y Vocal que les sustituyan, así como la mitad más uno de los miembros que la integran.

Art. 45. ADOPCIÓN E IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS

Los acuerdos de la Junta se adoptarán:

En sesión ordinaria, por mayoría simple

Y en sesión extraordinaria, por mayoría cualificada, con el voto favorable de la mitad más uno de sus componentes.

El Presidente de la Asociación decidirá los empates con su voto de calidad, consultados, si estuvieren presentes, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero.

Los acuerdos válidamente adoptados serán obligatorios para todos sus miembros.

Los miembros de la Junta Directiva o cualquier Socio Numerario podrán impugnar los acuerdos adoptados por ella, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4. de los presentes Estatutos.

Art. 46. ACTA

De cada reunión se levantará acta, que podrá ser aprobada finalizada ésta, o en la próxima que se celebre.

Las actas serán redactadas por el Secretario General, irán firmadas por éste y por el Presidente de la Asociación y se recogerán en el Libro de Actas de la Junta.

TÍTULO IV
Normas electorales

SOCIOS QUE PUEDEN VOTAR, PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS.

Art. 47. SOCIOS QUE PUEDEN VOTAR, PRESENTAR CANDIDATURAS, ELEGIR Y SER ELEGIDOS PARA LOS CARGOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Sólo los Socios Numerarios que estén al corriente del pago de sus cuotas podrán:

Votar.

Presentar candidaturas.

Elegir y ser elegidos para los cargos de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Art. 48. PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de un mes a la celebración de la correspondiente reunión.

Las candidaturas podrán ser individuales o colectivas.

Art. 49. VOTACIÓN

Sólo pueden participar en la votación los Socios Numerarios que figuren en el censo electoral actualizado de la Asociación.

No obstante y si antes de celebrarse las elecciones, la Junta Directiva diera de alta a un Socio Numerario, éste tendrá derecho al voto.

La Junta Directiva preparará y distribuirá, entre los Socios Numerarios, las papeletas oficiales correspondientes a las diversas candidaturas proclamadas. También podrá hacerse mediante la entrega de papeletas en blanco para que el elector confeccione su propia lista

Los Socios Numerarios votarán, entregando la papeleta al Presidente de la Mesa, quien la introducirá en la urna correspondiente. El Secretario de la Mesa y los Interventores tomarán nota de los socios que han votado.

Serán nulos los votos emitidos mediante papeletas distintas a las oficiales, o mediante papeletas que contengan tachaduras o modificaciones.

Art. 50. ESCRUTINIO

Terminada la votación, se procederá al recuento de votos y a levantar Acta por el Secretario de la Mesa, que se firmará por todos los componentes de ésta, y que se incorporará al Libro de Actas de la Asamblea de la Asociación.

TÍTULO V.
Congreso anual y simposios

ORGANIZACIÓN Y OBJETIVOS, PERIODICIDAD, FECHA, ESTRUCTURA, ÓRGANOS RECTORES, COMITÉ DE ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS, COMITÉ CIENTÍFICO Y BALANCE ECONÓMICO.

Art. 51. ORGANIZACIÓN Y OBJETIVOS

La Asociación organiza directamente sus Congresos, Simposios y reuniones.

El Congreso y los Simposios tienen como objetivos:

Difundir los avances biomédicos y científicos de la Inmunología, así como la labor en estas áreas de los miembros de la Asociación.

Contribuir a la formación continuada de los inmunólogos y profesionales relacionados con la inmunología, a través de la revisión de los avances de la Especialidad.

Coordinar e impulsar las actividades científicas relacionadas con la Inmunología.

Art. 52. ÓRGANOS RECTORES DEL CONGRESO Y SIMPOSIOS

Los órganos rectores del Congreso Anual, así como de los Simposios son, por orden preferente, los siguientes:

La Junta Directiva.

El Comité de Organización de Congresos (C.O.C).

El Comité Científico.

Art. 53. CÓMITE DE ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS (C.O.C.)

El C.O.C. depende directamente de la Junta Directiva de la Asociación y actúa por indicación de ésta.

Primero.- Composición.

El Comité de Organización de Congresos (C.O.C.) y Simposios lo integran el Presidente, el Secretario General y el Tesorero de la Asociación.

Segundo.- Sede.

La sede del C.O.C. es la de la Asociación.

Tercero.- Funciones.

Elaborará el proyecto y presupuesto económico de cada Congreso, Simposio o Jornada que presentará a la Junta para su aprobación. Asimismo, le informará de cualquier variación que pueda producirse en ellos, que, igualmente, deberá ser aprobada por aquélla.

Realizará las gestiones pertinentes para que pueda celebrarse el Congreso, Simposio o Jornada:

Fijará la cuota de inscripción para los miembros de la Asociación y los no socios

Delimitará, mediante acuerdo con las empresas colaboradores, su participación comercial y científica.

Realizará la contratación del local donde se celebrará el Congreso, así como de todos los servicios técnicos y profesionales necesarios para la realización del evento.

Informará a la Junta Directiva, siempre que ésta lo requiera, de cualquier cuestión relacionada con el desarrollo de los Congresos.

La Junta Directiva designará la sede.

Finalizado el Congreso, Simposio o Jornada y en el plazo de noventa días, el COC presentará a la Junta Directiva un informe que contendrá:

Las incidencias producidas en las actividades científicas y sociales, así como en los aspectos organizativos, durante la celebración del mismo.

Detalle de las cuentas del Congreso.

Informe de las quejas y mejoras, recibidas por escrito, de los miembros de la Asociación.

Art. 54. COMITÉ CIENTÍFICO

Primero.- Composición.

Estará compuesto por cinco miembros:

Un Presidente: El Presidente de la Asociación.

Un Director: El Coordinador del Comité de Asuntos Científicos.

Los Vocales designados por la Junta Directiva a tal efecto

Segundo.- Funciones.

Seleccionará los temas, coordinadores, ponentes, invitados, etc., del Congreso.

Nombrará a uno de los dos moderadores que participarán en las distintas actividades científicas del Congreso.

Estas decisiones se someterán a la aprobación de la Junta Directiva.

En todas las actividades se intentará evitar la repetición de ponentes, conferenciantes, moderadores, etc., procurando que un número variable de miembros de la Asociación participe en estos cometidos.

El programa científico deberá ser aprobado por la Junta Directiva dos meses antes de la celebración del Congreso.

Efectuará la oportuna promoción y difusión del programa del Congreso, haciendo llegar a todos los miembros de la Asociación la información necesaria acerca de los aspectos científicos y sociales del mismo.

Art. 55. BALANCE ECONÓMICO CONGRESO Y SIMPOSIOS

Se realizará un balance económico de cada Congreso y Simposio, que se presentará a la Junta Directiva y a la Asamblea General.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

DILIGENCIA por la que se hace constar que los presentes Estatutos han quedado redactados según los cambios aprobados por la Asamblea General Extraordinaria que la Sociedad de Inmunología de la Comunidad de Madrid celebró el día 15 de octubre de 2010.

Vº Bº

PRESIDENTE

SECRETARIO GENERAL

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